Transparencia 2019

Art. 7.- Difusión de la Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Enero

a1) Estructura orgánica funcional

a2) Base legal que la rige

a3) Regulaciones y procedimientos internos

a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas

b1) Directorio completo de la institución

b2) Distributivo del persona

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución

f1) Formularios o formatos de solicitudes

f2) Formulario solicitud acceso a la información pública

g) Presupuesto de la institución

h) Resultados de auditorias internas y gubernamentales

i) Procesos de contrataciones

j) Empresas y personas que han incumplido contratos

k) Planes y programas en ejecución

l) Contratos de créditos externos o internos

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

n) Viáticos informes de trabajo y justificativos

o) Responsable de atender la información pública

s) Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo